martes, 12 de julio de 2011

Orden de 29 de junio de 2011 para enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada

La Orden de 29 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que tendrán la consideración de centros bilingües los centros docentes que impartan determinadas áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos del currículo ordinario de una o varias etapas educativas en, al menos, el cincuenta por ciento en una lengua extranjera. De acuerdo con el artículo 5 de la citada Orden, la Consejería competente en materia de educación autorizará como centros bilingües a aquellos centros que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 7 de dicha Orden. En consecuencia con lo anterior y con el fin de que el alumnado de los centros docentes de titularidad privada pueda acceder a la enseñanza bilingüe, procede regular el procedimiento de autorización de dichos centros.